Luisa Alcalde, sin facultades legales para exhibir a medios, periodistas y políticos: Ernesto Villanueva
El especialista explicó que es irrelevante si se trata de una “lista negra” o no, pero puntualizó que no existe una atribución legal que faculte a la Consejería Jurídica para analizar datos de particulares.
Atzayacatl Cabrera
Ciudad de México, 14 AGO.-Ernesto Villanueva, especialista en derecho y comunicación, explicó que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal no tiene ninguna facultad ni legal, ni constitucional para investigar, organizar o sistematizar información de personas particulares, tal como lo hizo Luisa María Alcalde en su conferencia “Derecho de Réplica”.
En entrevista con El Sol de México, el especialista aclaró que a diferencia de las personas particulares que pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe, “las autoridades solo lo pueden hacer aquello que expresamente les permite la ley”.
“Y en este caso no hay ninguna disposición legal que le permita investigar, organizar, sistematizar, automatizar y crear, digamos, esquemas, coordinaciones, grupos, listas o como se llamen, de ciudadanos”, dijo.
Luisa María Alcalde presentó el pasado miércoles en su conferencia “Derecho de Réplica” en Palacio Nacional una exposición de lo que ella calificó como “un ecosistema de amplificación digital”, es decir cómo a través de redes sociales se crean narrativas de algún tema.
La consejera jurídica exhibió una especie de lista de medios de comunicación, periodistas, analistas, comentaristas, políticos de oposición y de cuentas anónimas mediante las cuales se difunden y construyen narrativas, generalmente en contra del Gobierno.
Tras las críticas de medios de comunicación y políticos de oposición señalados, Luisa María Alcalde compartió ayer un videomensaje en donde aseguró que no se trataba de una “lista negra” de opositores, sino una explicación de cómo se construyen narrativas en redes sociales.
Villanueva calificó como irrelevante que los datos de medios de comunicación, periodistas, comentaristas y personajes políticos que exhibió Alcalde Luján sean o no una “lista negra”.
“El hecho de que no sea lista negra, no importa que haga un análisis, que no sea una lista negra, que tenga la mejor de las intenciones -que estoy seguro que así es, se lo concedo- que haga, digamos, un ejemplo de cómo funcionan los ecosistemas digitales y inteligencia artificial, etcétera”, explicó.
“Todo eso, como le quiera llamar, simple y sencillamente no está permitido por la ley”, puntualizó el especialista.
El especialista en derecho y comunicación explicó que como no existe ninguna ley que expresamente le dé facultades a la Consejería Jurídica para sistematizar la información de particulares, “esa conducta, por tanto, está fuera de la ley y al estar fuera de la ley, pues hay una violación a distintas normas jurídicas”.
“Entre ellas pues de los artículos 14 y 16 constitucionales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”, entre otras, detalló.
Ernesto Villanueva, destacó que incluso la propia Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en marzo de 2025, ya en el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, las opiniones políticas son un dato sensible.
Por ello, consideró paradójico que el Gobierno, que es el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes, sea el primero en violar la ley de datos personales.
El especialista profundizó que, pese a las mejores intenciones, y a pesar de que no hay sanciones, eliminación de contenidos, etcétera, “el tener la razón no es suficiente para violar la ley”.
“Porque la ley no le permite a la Consejería Jurídica llevar a cabo la conducta que hace. ¿Qué es lo que hace? Es identificar, señalar, mostrar, como le quieran llamar”, apuntó.
“Aquí lo importante es preguntarnos con qué derecho o con qué facultad o con qué sustento jurídico la Consejería Jurídica, valga la expresión, eh llevó a cabo esa tarea. Pues no hay”, agregó.
De acuerdo con el especialista, el que Luisa María Alcalde haya hecho algo fuera de sus atribuciones legales, la coloca como sujeto de sanción mediante diversas posibilidades.
Una opción es “ejercer el derecho a la desindexación de esos datos para que ya no estén y nunca vuelvan a estar ante la autoridad”, explicó Villanueva. Este derecho se puede ejercer a través de Transparencia para el Pueblo, órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno.
Otra opción es a través de la Ley General de Responsabilidades, “que establece que si un servidor público realiza funciones contrarias, distintas a lo que dispone la ley, está llevando a cabo un ejercicio abusivo de funciones por lo cual también se podría interponer un recurso para sancionar a la propia titular de la Consejería Jurídica”.
También mediante un amparo ante un juez de Distrito, así como mediante demandas por daño moral “porque evidentemente, el hecho de que alguien esté en esa lista, puede generar agravios de distinto tipo”.
“Estamos frente a un hecho consumado que se llevó a cabo al margen de las facultades constitucionales y legales de la Consejería Jurídica para crear perfiles, señalamientos, identidades, ecosistemas, análisis o como le quieran llamar, que no tiene asidero en nuestro marco jurídico mexicano”, concluyó Villanueva. Información El Sol de México.
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2026

