INE ordena retirar mañanera de AMLO desde el AIFA y todo material de la inauguración por violar veda electoral
*Los consejeros del INE consideraron que la mañanera y todos los eventos en la inauguración del AIFA son propaganda gubernamental que viola la veda electoral por la revocación de mandato
*INE ordena retirar mensajes de Claudia Sheinbaum y de Alfredo del Mazo en el AIFA
Ciudad de México, 23 MAR.-La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó que se retire de la página de la Presidencia de la República, todo video, audio y versión estenográfica de la conferencia matutina del pasado 21 de marzo, por considerarse que se trata de un acto de propaganda gubernamental, ello durante la veda electoral por la revocación de mandato, asimismo lo relacionado con la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
La Comisión lanzó nuevamente un llamado al presidente Andrés Manuel López Obrador, para que evite manifestase sobre obra pública y sobre todo se conduzca con apego a la ley.
En sesión extraordinaria que se llevó a cabo este miércoles, las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y el consejero Ciro Murayama, que conforman la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, consideraron -incluso- que el acto de inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), responde a un acto de propaganda gubernamental, por lo que debe ser retirado de los espacios electrónicos de la Presidencia de la República.
Murayama señaló que todo el conjunto de actos realizados el pasado 21 de marzo, en la Base Militar de Santa Lucía, es una promoción de obra pública.
Comentó que este acto de inauguración del nuevo aeropuerto, por ejemplo, se pudo haber llevado a cabo el 11 de abril (un día después del ejercicio de revocación de mandato), aunque se pusiese en funcionamiento el 21 de marzo.
La consejera Claudia Zavala expuso que se tratan de actos de propaganda gubernamental reiterativos, y se debe entender que se está en un espacio de silencio para servidores públicos.
La Constitución es clara, dijo, está prohibido difundir obra pública.
Adriana Favela, presidenta de la Comisión, destacó que se reitera el llamado al Presidente de la República, para no difundir obra pública y con ello evitar una afectación al principio de equidad en el proceso que está en marcha.
La Comisión consideró además que el decreto que reinterpreta el concepto de propaganda gubernamental permitiendo a los funcionarios promover la consulta de revocación de mandato aprobado en el Senado el pasado 17 de marzo no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron.
Se ordenó “aL Presidente de la República, así como al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina efectuada el pasado 21 de marzo del año en curso”, dispuso el INE.
Los consejeros de esta Comisión del INE resolvieron así las solicitudes de medidas cautelares promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) contra la conferencia del 21 de marzo del presidente López Obrador; el partido Morena y su presidente nacional, Mario Delgado.
La Comisión de Quejas y Denuncias ordenó medidas cautelares en contra de Morena y Mario Delgado por las publicaciones realizadas en sus redes sociales el día 18 de marzo, al determinar que con éstas se buscó influir en los ciudadanos para la participación de la Revocación de Mandato.
“Se concedió la medida cautelar siguiendo el criterio de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 151/2021, en la que determinó que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en este mecanismo de democracia directa, dado que es un ejercicio en el que la propia ciudadanía advierte la necesidad de proponer que sea revocado el mandato del Presidente de la República que le fue conferido”, detalló el INE.
Por otra parte, la Comisión también declaró improcedente de las medidas cautelares solicitadas en contra de la Asociación Civil “Que Siga la Democracia” señalando que la información recabada de sitios de internet y notas periodísticas para después ser publicadas en su portal no afecta las reglas del proceso de la Revocación de Mandato.
INE ordena retirar mensajes de Claudia Sheinbaum y de Alfredo del Mazo en el AIFA
Al determinar que se trata de propaganda ilegal vinculada a logros y acciones del gobierno en periodo prohibido de la revocación de mandato presidencial, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó eliminar o modificar la conferencia mañanera del 21 de marzo con motivo de la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
Derivado de diversas denuncias, la Comisión del INE declaró procedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas en contra del Presidente de la República por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, es decir, durante el proceso de revocación de mandato.
Estimó que durante la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2022 visible en el portal del Gobierno de México difunde actividades gubernamentales, vinculadas a los logros y acciones del gobierno, como lo es la apertura y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, al destacar la cobertura, inversión y beneficios que dicha obra conlleva, lo que, en apariencia del buen derecho, podría constituir propaganda gubernamental y se encuentra prohibida durante el proceso de Revocación de Mandato.
Cabe destaca que el órgano del INE ya había considerado previamente que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo no es aplicable al proceso de revocación de mandato porque inició el 4 de febrero de este año con la publicación de la convocatoria respectiva. Lo anterior con base en la sentencia SRE-PSC-33/2022 de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso. Con información de EL UNIVERSAL, EL ECONOMISTA y Latinus.
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2022