SCJN exige a comunidad de Chiapas rendir cuentas y respetar la Constitución: no al matrimonio infantil
La SCJN reconoció el autogobierno de la comunidad de La Candelaria, Chiapas, pero también la obligó a rendir cuentas del gasto público y a erradicar prácticas como el matrimonio infantil. El fallo, emitido por unanimidad, ya es jurisprudencia obligatoria en todo el país
Diana Lastiri
Ciudad de México, 13 JUL (Proceso).-Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de la comunidad de La Candelaria, de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, ahora obliga a sus integrantes a rendir cuentas de cómo gastará el dinero público que recibirá y también podrán ser procesados penalmente cuando incumplan la ley, como ocurre con la celebración de matrimonios infantiles que históricamente han realizado alegando “usos y costumbres”.
El 26 de febrero último, por primera vez en la historia la Corte abandonó sus oficinas ubicadas en Pino Suárez #2, en el Centro de la Ciudad de México, para que los ministros sesionaran en el municipio de Tenejapa, Chiapas, donde resolvieron dos amparos relacionados con derechos de las comunidades indígenas de Chiapas e Hidalgo.
En el caso de Chiapas, la Corte concedió un amparo a la comunidad de La Candelaria que había solicitado a la entidad reconocer formalmente su gobierno comunitario y su carácter como sujeto de derecho público para tener acceso a una partida presupuestal.
El Congreso de Chiapas nunca respondió a la solicitud de la comunidad, por lo que la SCJN declaró que los legisladores incurrieron en una omisión legislativa relativa porque aunque existen artículos constitucionales y leyes que reconocen la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, las normas vigentes de Chiapas no establecen procedimientos claros ni mecanismos eficaces que permitan a las comunidades constituir y obtener el reconocimiento jurídico de sus gobiernos comunitarios ni de su personalidad como sujetos de derecho público, lo que les impide coordinarse directamente con las autoridades estatales y municipales y acceder directamente a un presupuesto público.
Aunque la sesión fue noticia a nivel nacional, los efectos prácticos de la resolución no fueron clarificados en su momento.
El contexto
La comunidad tzotzil que tramitó el amparo es uno de los focos rojos identificados por el gobierno federal por continuar con la práctica de matrimonio infantil.
De acuerdo con datos del Departamento de Programas a Grupos en Situación de Vulnerabilidad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la incidencia de matrimonios infantiles en las comunidades tzotziles y tzetzales había aumentado para el corte de diciembre de 2023.
Se detectó que en estas comunidades se acostumbra intercambiar o vender a las hijas mujeres por dinero, ganado o terrenos.
“Hay quienes defienden esta tradición como una forma de preservar su identidad cultural, su organización social y su economía. Argumentan que el matrimonio infantil es una forma de proteger a las niñas y adolescentes de la violencia, la pobreza y la discriminación que sufren en el ámbito externo. También sostienen que el matrimonio infantil es una decisión libre y consensuada entre las familias involucradas, pero, hay que agregar, no de las niñas y adolescentes”, señala el documento público.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2020, 27.8 mil indígenas adolescentes de entre 12 y 17 años estaban casadas o unidas, lo que representaba el 7.5% de las adolescentes indígenas en México.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) posicionó a México en el 2023 como el octavo país con mayor índice de matrimonio infantil en el mundo con mayor prevalencia en entidades como Sinaloa, Baja California Sur y Tamaulipas, aunque los estados con mayor número absoluto de mujeres indígenas casadas o unidas antes de los 18 años son Chiapas, Oaxaca y Guerrero.
Ese mismo año, el Congreso de Chiapas reformó su legislación para prohibir los matrimonios infantiles en la entidad sin que hasta el momento el gobierno federal cuente con un censo actualizado para saber si las comunidades indígenas de la entidad están cumpliendo con la ley.
¿Para qué servirá la sentencia de la Corte?
En entrevista con la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien realizó el proyecto del fallo a favor de la comunidad de La Candelaria, explicó que la sentencia no sólo implica que se reconozca formalmente el derecho de dicha comunidad a la libre autodeterminación y autogobierno, sino que también tendrá que rendir cuentas y erradicar prácticas que vayan contra la Constitución.
La ministra detalló que para realizar el proyecto retomó la reforma constitucional de 2024 que incluyó en el artículo 2 el reconocimiento a la autonomía de los pueblos indígenas.
“Vinieron los de la comunidad a reclamar porque no se les estaba reconociendo, entonces uno de los aspectos más importantes de la resolución es que las autoridades, a pesar de tener la reforma constitucional del 2024, todavía no los habían reconocido como comunidad independiente, o sea, de pleno derecho para el ejercicio de sus derechos colectivos”, comentó.
“La sentencia establece que las comunidades indígenas y afrodescendientes tienen personalidad jurídica propia para presentar acciones de inconstitucionalidad, porque antes nada más podían tramitar amparos; reconoce que gozan del derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno”.
Ortiz Ahlf agregó que así como se reconocen los derechos de la comunidad indígena, esto también implica que tiene obligaciones, una de ellas es la de respetar y cumplir con las normas del derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos.
“Con la sentencia no se altera la obligación que tiene de cumplir con las normas de derecho internacional en materia de derechos humanos y las normas de derechos humanos en general contenidas en nuestro ordenamiento jurídico”.
¿Qué sigue?
Si el Congreso de Chiapas incumple con lo ordenado por la Corte, la comunidad de La Candelaria podría denunciar el incumplimiento.
De igual forma, si la comunidad incumple con sus obligaciones, tanto en materia presupuestal como con el respeto a las leyes del estado, el gobierno estatal, municipal o incluso el Congreso podría acudir a la Corte mediante controversias constitucionales.
Debido a que la resolución fue emitida por unanimidad de votos ya es jurisprudencia aplicable y obligatoria en todo el país.
Esto implica que si otra comunidad indígena de otra entidad afirma que su Congreso estatal no le reconoce su derecho al autogobierno y la autodeterminación, puede acudir al amparo y se le tiene que aplicar el criterio emitido ya por la Corte.
Es decir, que los jueces de amparo ya tienen facultades para ordenar a los congresos estatales a legislar en esta materia.
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2026

