Suprema Corte invalida términos ambiguos en la ley de Chiapas que castiga las “terapias de conversión”
*Palabras confusas eliminadas, sanciones a funcionarios y la prevalencia de algunos términos fueron los temas que discutió la Suprema Corte respecto a la prohibición de las «terapias de conversión» en Chiapas.
Por Alfredo Maza
Ciudad de México, 23 FEB.-Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió modificar una parte del Código Penal del Estado de Chiapas que sanciona a quienes realicen o fuercen a una persona a recibir las llamadas “terapias de conversión”, al considerar que algunas palabras de la ley eran demasiado confusas y podían generar injusticias.
Así lo determinaron al resolver la acción de inconstitucionalidad 79/2025 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que el Máximo Tribunal analizó el artículo 326 Bis de dicho código, el cual se aprobó en junio de 2025.
Esta norma impone penas de dos a seis años de prisión a quien obligue, imparta o financie prácticas que busquen suprimir o restringir la orientación sexual o la identidad de género de una persona.
Además, la ley señalaba que el castigo se aumentaría al doble si el agresor tenía una relación laboral, docente, médica o “doméstica” con la víctima, o si usaba un cargo de carácter público “o similar”.
Palabras confusas que fueron eliminadas en ley de Chiapas sobre terapias de conversión
La Corte ordenó quitar la frase “o similar”, que se refería a los cargos públicos que merecerían un castigo. En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, la togada explicó que esta frase “carece de certeza sobre cuáles serán los cargos o comisiones que se comprenden y si se relacionan con el ámbito público o privado”.
En otras palabras, explicó que dejar esa frase obligaría a los jueces a castigar basándose en suposiciones (por ejemplo, al creer que un cargo se parece a otro), lo cual “se encuentra prohibido por el artículo 14, párrafo tercero, constitucional”.
Sanciones a funcionarios públicos se mantienen
La ley de Chiapas también indica que, si el agresor es un servidor público, además de la prisión, sufrirá la destitución e inhabilitación (quitarle el empleo y prohibirle tener otro cargo) de su puesto.
En su impugnación, la CNDH había dicho que aplicar ambos castigos al mismo tiempo era excesivo. Sin embargo, la SCJN avaló mantener las dos sanciones juntas.
La Corte aclaró que quitar el empleo (destitución) y prohibirle obtener uno nuevo por un tiempo (inhabilitación) son medidas que “persiguen fines distintos, pero pueden complementarse como consecuencia de una misma conducta ilícita, sin que se transgreda el principio de proporcionalidad de las penas”.
Es decir, buscan objetivos diferentes, pero pueden usarse juntas por la misma falta, sin que esto viole el principio de que las penas deben ser justas y proporcionadas. Esta decisión de la Suprema Corte surtirá efectos de manera retroactiva al 19 de junio de 2025, fecha en la que comenzó a aplicarse el decreto original en el estado de Chiapas.
Ministros se dividen para mantener el término “doméstica”
A pesar de lo anterior, durante la sesión el debate entre los ministros se centró en si era constitucional o no el término “doméstica” como una agravante en el Código Penal de Chiapas.
Originalmente, la CNDH impugnó el uso de la palabra “doméstica” por considerarla una “hipótesis indeterminada, ambigua y amplia”.
La ministra María Estela Ríos González señaló que el término era confuso, porque la ley “no precisaba de manera clara y específica a qué personas del entorno de la casa o del hogar se debía considerar como los sujetos activos del delito”.
Así, explicó que esta falta de claridad podía “causar confusión y abrir la puerta para que los jueces aplicaran la ley de manera arbitraria”, lo cual va contra el principio legal de “taxatividad” (que exige leyes muy claras).
Por ello, argumentó que en temas penales “no cabe, a mi juicio, hacer una interpretación y decir debe entenderse, porque no se trata, en materia penal no es que deba entenderse, sino que debe quedar muy clara cuál es la conducta que se sanciona”.
El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía estuvo de acuerdo en que se eliminara el término, indicando que “no hay claridad en cuanto a qué es una relación doméstica con independencia de que implique no subordinación o relación de poder, lo cual es, repito, contrario al principio de taxatividad”.
En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf defendió que el término es válido, explicando que si se elimina “eliminaría la agravante para personas que mantengan una posición especial derivada de formar parte del propio entorno cercano en el que se desenvuelven las víctimas”.
Para ella, quitar esta palabra iría en contra del objetivo del Congreso de dar una “mayor protección a los sujetos pasivos en el ambiente de su hogar”. Por eso, dijo que la expresión “cumple con los estándares de claridad y precisión exigibles en materia penal”.
La ministra Lenia Batres apoyó mantenerla, al considerar que una protección más amplia “nos debería indicar dejar la palabra doméstica, que en todo caso busca justamente agravar a quien tiene la conducta punible, pues agravar la pena a quien tiene mayor poder sobre otras personas”.
Finalmente, la votación para quitar la palabra “doméstica” tuvo cinco votos en contra de la propuesta de invalidarla, por lo que el término se mantuvo en la ley. Tras esto, la ministra Ríos pidió que otro ministro se encargara de redactar la versión final de la sentencia, por lo que el asunto quedó en manos de la ponencia de la ministra Ortiz Ahlf. Información Animal Político.
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2026

