Se atora la corte en contradicciones sobre la prisión preventiva oficiosa
*¿Y los Derechos Humanos? Hoy continuó la discusión en la Corte, pero la votación sobre Prisión Preventiva Oficiosa se aplazó hasta la sesión ordinaria del siguiente jueves. El ministro ponente Luis María Aguilar adelantó que hará una nueva exposición de su proyecto para saber si hay que reelaborarlo.
Ciudad de México, 06 SEP.-Este martes dio continuidad la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual se abordó la posible inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), con base en el proyecto 130/2019 a cargo del ministro Luis María Aguilar. La discusión quedó pausada desde ayer y se votará el siguiente jueves, como anunció el ministro presidente Arturo Zaldívar.
Al tomar la palabra ante el pleno de la Corte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo refirió que no comparte la afirmación del proyecto sobre la cual es necesario pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Carta Magna.
Pardo Rebolledo consideró que “la ruta de solución y la línea argumentativa no tiene por qué pasar por el cuestionamiento de la inconvencionalidad de la figura de la PPO, establecida en el artículo 19 constitucional”. Sin embargo, sí compartió la invalidez que proponen el proyecto sobre ciertos delitos fiscales aunque por razones distintas.
Por su parte, la ministra Ana Margarita Ríos-Farjat apuntó que el tema en cuestión es de la mayor importancia nacional. La magistrada recordó que desde un informe del 2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se anunciaba el uso desmedido de la PPO en América Latina. De acuerdo con su idea, es signo evidente del fracaso del sistema de justicia, porque se trata de una figura que debe aplicarse excepcionalmente.
Además, aseguró que su uso generalizado la convierte en un instrumento engañoso para medir el éxito de una política pública de seguridad. La ministra detalló que en la Primera Sala de la Corte se determinó que la prisión preventiva se encuentra en tensión con los principios de presunción de inocencia, libertad personal y proporcionalidad de las penas.
Explicó que el proyecto llega en víspera de una posible sentencia de la CIDH sobre el tema, además en un contexto que desde hace varios lustros el país se encuentra en una crisis de inseguridad, corrupción e impunidad. En el mismo sentido compartió las preocupaciones sobre el uso pernicioso de la PPO. No obstante, no coincidió con la inaplicación de la Constitución, pero confirmó la necesidad de establecer una interpretación que armonice la antinomia.
A su vez, el ministro Javier Laynez Potisek ofreció una crítica constructiva al proyecto de su par. Explicó que no comparte la idea del proyecto porque no hay un estudio de por qué la SCJN sí puede hacer lo que se propone. Asimismo, secundó la exposición del ministro González Alcántara sobre que la reflexión de las atribuciones del tribunal está pendiente.
En otro aspecto, Laynez Potisek apuntó que, si se juntan los ocho votos necesarios para inaplicar el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, quedarían muchas interrogantes abiertas que el proyecto no responde porque no se abordaron en su elaboración. De tal forma, advirtió la necesidad de un criterio de interpretación.
Sin embargo, expuso que el uso abusivo de la prisión preventiva, así como el incremento, a nivel constitucional, de delitos, coloca al ciudadano en el peor de los escenarios posibles. Lo anterior debido a que disminuye el estándar del Ministerio Público para iniciar un proceso penal, mientras se incrementa el número de delitos con prisión preventiva y prisión preventiva oficiosa. Debido a tal circunstancia, instó a los legisladores a tomarlo en cuenta.
En su turno, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo, sin más preámbulo, que la PPO prevista por el artículo 19 es irreconciliable con los Derechos Humanos que la propia Constitución obliga a reconocer. En el mismo tenor, coincidió con la propuesta central del proyecto en inaplicar dicho artículo, pero se apartó de sus consideraciones.
Al exponer sus ideas, el magistrado consideró que la Constitución debería ser un cuerpo interconectado de normas coherentes entre sí. Puntualizó que el problema a resolver no es un dilema de Constitución contra Tratados internacionales, sino “una contradicción interna entre normas ya previstas en el máximo texto constitucional”.
Ortiz Mena consideró que la pregunta idónea es “si el régimen constitucional admite un modelo penal en el que las fiscalías están exentas del deber de justificar por qué pretenden encarcelar a una persona que hasta ese punto solo ha sido penalmente acusada, no sentenciada”. Sobre su cuestionamiento reiteró si el régimen constitucional permite un poder sin contrapesos, lo cual consideró como una verdadera amenaza a la separación de poderes. Con información de Revista EMEEQUIS
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2022