Norma Piña defiende labor del Poder Judicial ante críticas de AMLO: “No buscamos aplausos”
*Suprema Corte desestima al “modo honesto de vivir” como requisito para ocupar cargos públicos
*La SCJN admite impugnaciones de AMLO y legisladores contra la suspensión del Plan B
Ciudad de México, 07 MAR.-La presidenta de la Suprema Corte de la Nación (SCJN), Norma Piña, aseguró que en el Poder Judicial no se buscan aplausos en la impartición de justicia, esto en medio de las críticas que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha lanzado en su contra.
Durante la entrega de reconocimientos del “Día del Juzgador y la Juzgadora Mexicanos”, la ministra Piña aseguró que la “justicia da a cada quien lo suyo” y enfatizó que los ministros entienden “muy bien la función jurisdiccional”.
Desde que la ministra Norma Piña asumió la presidencia de la SCJN en enero, el mandatario López Obrador ha criticado su gestión. El 1 de marzo acusó que desde la llegada de Piña a la presidencia se desató una “ola de resoluciones a favor” de presuntos delincuentes.
“Es un Poder Judicial que se fue construyendo para proteger a corruptos y a las élites del poder económico y del poder político, entonces, por eso esos amparos constantes”, consideró el mandatario.
Posteriormente, en redes sociales, se publicaron amenazas contra la titular de la SCJN, las cuales fueron minimizadas por el presidente López Obrador.
El presidente también ha acusado a los ministros de la Suprema Corte de poner el “mal ejemplo” al promover amparos para ganar más que él, e incluso los acusó de contar con fideicomisos.
“Cómo le hicieron los de la Suprema Corte si no están amparados, no respetaron ni siquiera se ampararon, o son los fideicomisos, eso, de ahí sacan, hay que investigar sobre eso”, indicó.
En conferencias matutinas, el mandatario López Obrador ha propuesto realizar una “profunda reforma” al Poder Judicial como parte de la transformación que propone su gobierno.
La confrontación del Ejecutivo con la Suprema Corte ha crecido desde la elección de Piña como la primera mujer presidenta de la SCJN, pues López Obrador ha reconocido “diferencias” con ella porque “siempre ha votado en contra de las iniciativas” promovidas por su gobierno.
Suprema Corte desestima al “modo honesto de vivir” como requisito para ocupar cargos públicos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el requisito “modo honesto de vivir” exigido para ocupar un cargo público es discriminatorio, al resolver la contradicción de criterios 228/2022 que se suscitó entre un criterio de la propia SCJN y uno emitido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP362/2022, la Sala Superior del TEPJF estableció que los funcionarios públicos que no respetan las normas constitucionalidades y violan de manera directa la Constitución dejan de tener un modo honesto de vivir, por lo que estarían impedidos para ocupar cargos públicos.
La sanción fue impuesta a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, así como a otros gobernadores emanados de Morena que difundieron el desplegado “Gobernadoras y Gobernadores de la 4ta Transformación” y publicaron logros gubernamentales durante la veda electoral por el proceso de revocación de mandato.
Por el contrario, al resolverse la acción de inconstitucionalidad 107/2016, la Suprema Corte declaró en 2020 la invalidez del requisito “modo honesto de vivir” para ser elegido como jefe de manzana, que era exigido en el artículo 64 de la Ley orgánica del municipio libre de Veracruz, por ser un término que resultaba ambiguo y anacrónico. El artículo 34 constitucional también establece que son ciudadanos mexicanos quienes tienen 18 años y tienen un modo honesto de vivir.
El proyecto estuvo a cargo de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien consideró que puede generar discriminación el aplicar de manera restrictiva el requisito de “modo honesto de vivir” para ocupar cargos públicos.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf dijo que requisitos como ese, “buena fama” o “buena reputación” parten de aspectos subjetivos de quien aplica la norma y son ajenos a la calidad de las personas.
Con siete votos a favor, el Pleno de la SCJN avaló que su criterio debe prevalecer por encima del criterio que emitió el TEPJF. De conformidad con el artículo 219 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta decisión no afectará la sentencia que emitió el Tribunal Electoral.
La SCJN admite impugnaciones de AMLO y legisladores contra la suspensión del Plan B
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la impugnación presentada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, contra la suspensión concedida por el ministro Alberto Pérez Dayán para frenar la entrada en vigor de la primera parte del Plan B de la reforma electoral en Coahuila y el Estado de México.
Asimismo, dio entrada a dos recursos de queja más contra la suspensión concedida por Pérez Dayán, mismos que fueron presentados por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Alejandro Armenta Mier, y la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Karla Yuritzi Almazán Burgos, ambos de Morena.
“Con el oficio y anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo al recurso de reclamación que hace valer la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, contra el proveído de veinte de febrero de este año, dictado por el Ministro Instructor, por el que se concedió la suspensión en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, solicitada por diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, promoventes de la acción de inconstitucionalidad 37/2023 acumulada”, señala el acuerdo de admisión del recurso de queja presentado por el Ejecutivo Federal.
En consecuencia, los recursos fueron turnados a otro integrante del Pleno, cuyo nombre no ha sido informado por la Corte, quien se encargará de analizar y realizar los proyectos de resolución correspondientes.
En estos proyectos, el ministro ponente deberá proponer confirmar, revocar o modificar la suspensión concedida por Pérez Dayán y someterlo a discusión de una de las salas de la Corte. Con información de Latinus (Julio Astorga) y (apro).
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2023