INAI presentará en la Corte acción de inconstitucionalidad contra padrón de usuarios de celulares
*Los comisionados coincidieron en que la entrega de datos biométricos no garantiza la disminución de la incidencia delictiva, por lo que es una ley “regresiva entre derechos codependientes”
*Los siete comisionados del Inai, en la sesión del pleno de este martes 27 de abril de 2021, se manifestaron por unanimidad en contra del padrón con datos biométricos de usuarios y titulares de telefonía móvil y a favor de presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Corte.
Ciudad de México, 27 ABR.-Por unanimidad, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acción de inconstitucionalidad contra la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en vigor desde el 16 de abril.
En sesión virtual de este martes, los siete comisionados advirtieron que las reformas, que contemplan el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) con datos biométricos, causan afectaciones a los derechos humanos, de acceso a la información y de protección de datos personales, además de ser “excesiva”.
Coincidieron en que la entrega de datos personales de parte de los usuarios de telefonía móvil no garantiza la disminución de la incidencia delictiva, por lo que es una ley “regresiva entre derechos codependientes”.
“Advertimos que diversas disposiciones de dicho decreto causan afectaciones de distintos tipos a los derechos humanos, de acceso a la información y de protección de datos personales consagrados en los artículos 6 y 16 de nuestra Carta Magna”, señaló la presidenta del INAI, Blanca Ibarra Cadena.
“La lectura del decreto referido permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos que implican la creación de un padrón que incluye datos biométricos de las personas usuarias del servicio de telefonía en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio medida que también tiene efectos retroactivos en perjuicio de las personas que cuentan con el servicio de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma”, añadió.
En su intervención, la comisionada Josefina Román Vergara refirió que la nueva Ley de Telecomunicaciones debe ser revisada por la SCJN ya que transgrede los artículos 1, 14, 16 y 133 de la Constitución.
“No está tomando en cuenta los parámetros impuestos al Estado mexicano”, declaró.
Para el comisionado Adrián Alcalá Méndez, entregar datos biométricos en las condiciones planteadas por la nueva ley de Telecomunicaciones, pone en riesgo la protección de datos de millones de personas.
“La persecución de los delitos es un tema que nos debe preocupar a todos y que el Estado es el responsable de velar por la seguridad de los habitantes. Por ello, no puede ni debe ser razón suficiente para restringir las libertades y los derechos humanos de los mexicanos, el costo que pagaríamos por esto puede ser muy alto la entrega de los datos biométricos de todos en las condiciones planteadas consideramos que excede por mucho la finalidad de la ley que se reformó”, indicó.
Entre los planteamientos que trabajará la Dirección de Asuntos Jurídicos del Inai se encuentran:
La violación a los principios a la proporcionalidad
El establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO
La violación al derecho a la protección de datos personales por no considerar una orden judicial para el acceso a dichos datos
La violación a los principios de seguridad y certeza jurídica
El otorgamiento de facultades al IFT en materia de datos personales
La restricción a la libertad de acceder a información por la obligación de los usuarios de entregar datos personales y datos biométricos para tener derecho al uso de una línea de telefonía móvil
La violación al principio de no retroactividad
El otorgamiento de facultades al IFT en materia de acreditación de identidad
La incompatibilidad de obligaciones e instrumentos internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos
Así se manifestaron los comisionados en contra del padrón y a favor de la acción de inconstitucionalidad contra la reforma del 13 de abril de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prevé la creación del padrón:
Blanca Lilia Ibarra, en contra del padrón y a favor de la acción de inconstitucionalidad.
Francisco Javier Acuña, en contra del padrón y a favor de la acción de inconstitucionalidad.
Josefina Román Vázquez, en contra del padrón y a favor de la acción de inconstitucionalidad
Adrián Alcalá Méndez, en contra del padrón y a favor de la acción de inconstitucionalidad.
Julieta Del Río Venegas, en contra del padrón y a favor de la acción de inconstitucionalidad.
Óscar Guerra Ford, en contra del padrón y a favor de la acción de inconstitucionalidad.
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, en contra del padrón y a favor de la acción de inconstitucionalidad»Si bien la reforma persigue un fin constitucionalmente legítimo que es facilitar la investigación y persecución de delitos, se advierte que la medida de entrega de datos personales y datos biométricos para registrar una línea telefónica podría no ser idónea», alertó la comisionada Julieta del Río Venegas en su turno.
El comisionado Alcalá Méndez consideró que la reforma puede significar una violación al principio de certeza jurídica, además de que presenta una dicotomía insalvable para los usuarios y titulares de líneas móviles: “Los datos a cambio de la línea de teléfono celular”, dijo.
Para Guerra Ford, el hecho de que el caso contra la reforma de la LFTR —que entró en vigor el 17 de abril de 2021 tras el aval del presidente López Obrador y su respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)— llegue a la Suprema Corte significará, por sí mismo, un beneficio de certidumbre.
«En la propia ponderación que realice la Corte, entre el derecho a la protección de la privacidad y el derecho a la seguridad pública, se ofrecerá mayor certidumbre y confianza en los ciudadanos. Y si se considera inconstitucionalidad la reforma, habremos ganado todos, por la mayor certeza jurídica», dijo Óscar Guerra Ford.
“Tenemos la enorme responsabilidad ante la sociedad mexicana de probar que nuestros argumentos tienen razón, y que la existencia de organismos como el Inai salvaguardan un escenario respetuoso, pero contundente, de división de poderes en un Estado constitucional”, dijo el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
La reforma y los biométricos
El 13 de abril, el Senado de la República confirmó la aprobación de una reforma a la ley de telefonía móvil para obligar a los usuarios y titulares de las 126 millones de líneas móviles activas en México a otorgar datos biométricos (como huellas dactilares, el iris de los ojos, las características del rostro o el tono de voz).
Según la reforma, esos datos biométricos, que en algunos casos pueden considerarse de extrema sensibilidad, por los riegos cuya vulneración pueden acarrear en la integridad física o en el patrimonio económico o moral de sus titulares, serán integrados a un padrón de usuarios y titulares de telefonía móvil que administrará el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
La intención de los legisladores al crear este padrón es ofrecer más herramientas a las instancias de seguridad en México para combatir delitos, como el secuestro y la extorsión, realizados con apoyo de la telefonía móvil, considerando que los perpetradores de dichos crímenes estarán inscritos en el padrón, identificados con sus propios datos personales y datos biométricos.
La reforma fue defendida y avalada por la Presidencia de la República, que publicó el decreto de reforma el 16 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, para iniciar la vigencia de la ley a partir del sábado 17. Con información de EL ECONOMISTA y EL UNIVERSAL
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2021