INAI interpone ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad contra padrón de usuarios de telefonía móvil
Ciudad de México, 14 MAY.-El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
El INAI pidió a la Suprema Corte suspender todos los efectos de las reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para evitar que se entreguen los datos personales de los usuarios de telefonía móvil. “Permitir que la reforma surta efectos y que, por tanto, los aproximadamente 122 millones de usuarios de telefonía móvil, entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), es una violación que no tiene forma de reparación. Una vez entregada la información privada de una persona, el daño es irreversible”, indicó el INAI en el documento en el que solicita la suspensión de la reforma.
El INAI señala que el objetivo principal del Panaut no tiene como finalidad principal combatir delitos como la extorsión, pues señala que en 2020 fueron denunciados 8 mil 380 casos de extorsión telefónica mientras que existen 122 millones de líneas telefónicas.
“Esto significa que si en cada uno de esos casos se hubiera utilizado una línea telefónica, sólo el 0.0068 por ciento de las líneas telefónicas móviles se encontrarían relacionadas a ese delito, por lo que el contar con los datos personales y sensibles de todos los residentes del territorio nacional, no llevará en realidad a ningún fin, salvo a contar con una base de datos que almacene los datos más importantes y sensibles”, dice el documento presentado ante la Corte.
“En realidad, el fin es la formación de una base de datos con la información privada de todos los mexicanos, para su registro, supervisión y control, y sólo de forma contingente, esto es, si se llegará a cometer un delito, los datos serían usados para las labores de seguridad pública. De lo contrario, de no cometerse ningún ilícito, entonces el único fin es la creación de un padrón que registre, controle y supervise de todos los ciudadanos, aún a los niños”, dice el INAI.
El INAI afirma que no sólo a los datos personales requeridos por la reforma, sino que dado que las conexiones telefónicas y el internet recogen todo tipo de información, “los datos personales exigidos pueden permitir el acceso a información u otros datos personales, que puede tener implicaciones en un sinfín de situaciones personales”. El Instituto alertó que “puesto que estos datos en su conjunto pueden revelar la geolocalización, datos de cuentas bancarias, resultar en robos de identidad, así como robos del patrimonio contenido en esas cuentas, advertir las opiniones políticas y creencias religiosas, preferencia sexual, origen racial y étnico, siendo así fiscalizado, revisado y controlado por el Estado, en el ámbito más privado e íntimo de las personas”.
El Instituto recordó que el caso del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), que fue creado en 2009 y derogado en 2012 por la vulneración a sus bases de datos. Fue el propio INAI el que ordenó destruir los datos de los 98 millones de registros del Renaut.
El juez Juan Pablo Gómez Fierro, especializado en competencia económica, otorgó ocho nuevas suspensiones de carácter definitivo contra el padrón el jueves.
Hasta el momento suman más de 80 suspensiones definitivas contra este padrón; el cual obliga a los usuarios a registrar sus datos personales y biométricos al momento de contratar una línea telefónica móvil.
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2021