INAI celebra sentencia de la Corte que invalida creación de padrón de telefonía
*Sostuvo que entre sus irregularidades, el PANAUT otorgaba al IFT la facultad de emitir disposiciones en materia de protección de datos personales, e infringía el principio de presunción de inocencia
*Corte declara inconstitucional el padrón de telefonía móvil que obligaba a usuarios a entregar al Estado sus datos personales
Antonio López Cruz
Ciudad de México, 25 ABR.-El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida la totalidad del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), imponiendo la obligación de proporcionar una serie de datos personales, incluidos algunos biométricos.
A través de un comunicado, el Instituto a cargo de Blanca Lilia Ibarra, recordó que el 13 de mayo de 2021, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país, al advertir que el Decreto transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional.
«Los artículos impugnados (15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio) eran contrarios al derecho a la protección de los datos personales e infringen los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica», sostuvo el INAI.
La querella también denunciaba que la creación del PANAUT vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, «ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles», y violaba la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) así como el Convenio 108, «por incluir mecanismos distintos y restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales».
Otras irregularidades de ese decreto, sostuvo el INAI, es que otorgaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir disposiciones en materia de protección de datos personales, e infringía el principio de presunción de inocencia.
En el proyecto, discutido y aprobado este lunes por el Pleno de la SCJN, se argumentó que el PANAUT genera un “fuerte impacto” en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil, por lo que declaró la invalidez de la totalidad el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el PANAUT.
Corte declara inconstitucional el padrón de telefonía móvil que obligaba a usuarios a entregar al Estado sus datos personales
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la reforma para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) que obligaba a las personas a entregar entre otras cosas sus datos biométricos, al considerar que afecta los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.
Los ministros de la Corte avalaron mayoría de nueve votos las acciones de inconstitucionalidad presentadas tanto por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como por senadores de oposición en mayo pasado contra el PANAUT, cuyo decreto fue promulgado el 16 de abril de 2021.
De acuerdo con el decreto, el PANAUT recabaría los siguientes datos de manera obligatoria: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).
En la exposición del proyecto que resolvió este día las impugnaciones, la ministra Norma Lucía Piña Hernández aseveró que el PANAUT tiene un “impacto intenso a los derechos humanos”, pues determina, entre otras cosas, que el proporcionar y el tratamiento de los datos personales no es optativo para las personas, sino que constituye una condición obligatoria si quieren tener acceso al uso de la telefonía móvil.
Además, “el tipo de información que el PANAUT ordena recabar se relaciona con los aspectos más íntimos de la persona como son sus datos biométricos, pero además la información en su conjunto permite traer conclusiones muy preciosas sobre la esfera de su privacidad”.
Otro punto que criticó la ministra Piña Hernández es “la extensión de la medida, en tanto abarca a todos los usuarios de telefonía móvil, lo que hoy en día incluye a casi toda la población del país”. Con información de EL UNIVERSAL y Latinus.
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2022