Hay riesgos a libertad de expresión con Ley de Comunicación Social, dice Artículo 19; pide a Corte analizar puntos preocupantes
*La organización Artículo 19 llamó a la Suprema Corte de Justicia a analizar y reconsiderar los puntos preocupantes en su proyecto para resolver una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Comunicación Social.
Por Carlos E. Martínez
Ciudad de México, 12 ENE.-Periodistas y organizaciones como Artículo 19, Fundar, y Política Colectiva, advirtieron que persisten los riesgos para la libertad de expresión en la Ley General de Comunicación Social de 2018, debido a la falta de reglas claras sobre la asignación de publicidad oficial y los mecanismos de control contemplados.
Mañana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la resolución de la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y sus acumuladas, con relación a la Ley de Comunicación Social, aunque el proyecto, señala Artículo 19, “contiene elementos que resultan particularmente preocupantes”.
“Lo que pasaba sin estos criterios claros que, sigue pasando, porque no los tenemos todavía, es que la asignación de contratos, del dinero hacia medios de comunicación, se concentra en pocos. Justamente no hay reglas claras de cómo asignar la publicidad oficial, quedando medios más pequeños sin esto, ya que lo acaparan solo tres medios”.
“Esa es la problemática que hay, justamente con la libertad de expresión e información, que no hay una pluralidad de medios, no hay estas otras voces más que esas. Y es ahí como afecta justamente a estos derechos”, señaló Silvia Ruiz, coordinadora del programa de ecosistema informativo y tecnología de Artículo 19.
En entrevista con Animal Político, Silvia Ruiz celebró que el máximo tribunal del país se apegue al amparo en revisión que ganó Artículo 19, “porque eso dio pauta a que el Congreso otra vez tenga que legislar”, pero pidió a los ministros analizar los puntos preocupantes de su proyecto para resolver.
“Lo que quisiéramos es que la Suprema Corte en estos puntos, que nosotros decimos de preocupación, que los analizara más. Y que viera justamente esta posibilidad del órgano autónomo (para fiscalizar la publicidad oficial) que es bastante importante”.
“De esos mecanismos (de control) que hubiera uno preventivo, y definir mejor lo que es mensaje extraordinario y medios de comunicación para que no abriera la puerta a que las personas a ver cómo lo interpretan”, declaró.
Puntos preocupantes
En un comunicado, Artículo 19 señaló, entre los riesgos, la falta de un órgano autónomo que se encargue de revisar, supervisar o fiscalizar la publicidad oficial. Indicó que dicha regulación corresponde actualmente a la Secretaría Administradora, bajo la Secretaría de Gobernación, que tiene la facultad de asignar la publicidad oficial.
“Organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, periodistas y personas académicas, hemos advertido por años que la independencia institucional un elemento central para prevenir y atajar el uso político de la publicidad oficial y garantizar un ejercicio compatible con la libertad de expresión y el derecho a la información”, señaló.
En tanto, la organización afirmó que la Suprema Corte señala en el proyecto a discutir que los legisladores contemplaron un esquema de control externo, el cual recaen en la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para revisar el gasto federal en comunicación social.
“No obstante, la fiscalización ex post resulta insuficiente para prevenir el uso indebido, discrecional o discriminatorio de la publicidad oficial. Si bien la ASF cuenta con autonomía constitucional formal, su intervención ocurre una vez que el gasto ya ha sido ejercido“.
“Lo que impide corregir asignaciones arbitrarias realizadas con anterioridad y deja sin protección efectiva a los medios de comunicación afectados en tiempo real”, de acuerdo con el comunicado de Artículo 19.
Otra de las preocupaciones sobre la Ley General de Comunicación Social es la definición de medios de comunicación, la cual fue considerada por la organización como excluyente. La Corte considera que medios locales, independientes y comunitarios están integrados en “medios capaces de difundir mensajes a una colectividad”.
“Aunque la Corte afirme que la definición de medios de comunicación es incluyente, esto no resuelve el problema estructural de exclusión. La LGCS carece de criterios diferenciados y de acciones afirmativas”, afirmó la organización en el comunicado. Información de Animal Político.
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2026

