Traspaso de la Guardia Nacional a Sedena se frena por tiempo indefinido; jueza concede suspensión
Ciudad de México, 24 OCT.-Mientras Adán Augusto López estaba en el Congreso de Veracruz promoviendo la reforma para mantener a las fuerzas armadas en seguridad hasta 2028, una jueza federal suspendió de forma indefinida la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La suspensión definitiva fue otorgada por la jueza de Guanajuato, Karla María Macías Lovera, a Ángel Castro Gómez, quien es representante de la organización Uniendo Caminos México.
El artículo 21 de la Constitución marca que “la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios. (…) Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional”.
En el argumento de la jueza se lee: “Esta suspensión no causa perjuicio al interés social ni al orden público, porque no se obstaculizan las funciones de la Guardia Nacional para llevar a cabo la función de seguridad pública, pues sólo continuará bajo el mando civil, tal como establece la Constitución”. Al resolver un amparo interpuesto por la organización Uniendo Caminos México, una jueza federal de Guanajuato determinó que el traspaso de la Guardia nacional a la Sedena se frene por tiempo indefinido, y la organización continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad federal.
El fallo de la juez Karla María Macías Lovera concedió a Ángel Castro Gómez, de la ONG Uniendo Caminos, la suspensión definitiva para que “no se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena, y dicho organismo continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como prescribe el artículo 21 de la Constitución”.
El decreto fue publicado el pasado 9 de septiembre y algunos particulares y organizaciones se inconformaron vía amparo, argumentando la inconstitucionalidad de la medida.
La juez ordenó en su sentencia que tanto la SSPC y la Sedena suspendan “de inmediato la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales a que se refiere el artículo Sexto transitorio, fracción II, del decreto combatido” y que en caso de que ya se haya iniciado se reviertan todos los pasos que se hayan tomado.
La orden implica también al titular de la Secretaría de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, para que no transfiera recursos de la SSPC a Sedena y que se restituyan los ya transferidos.
En el dictamen se establece que la medida es inconstitucional y que el Legislador ignoró el artículo 21 de la Constitución. Dijo también que no es admisible argumentar que para su consolidación la Guardia Nacional deba incorporarse al Ejército. El debate “no debe ceñirse a aspectos utilitarios, sino atender a lo dispuesto en la Constitución”.
“La Constitución prescribe no solo el fin sino también el medio constitucionalmente legítimo para llevar a cabo las tareas de seguridad pública: órganos de carácter civil, no militar”.
La percepción ciudadana sobre el asunto, agrega, “no es justificación suficiente para la toma de decisiones legislativas y mucho menos para inobservar la Constitución”. Hacerlo pone en riesgo el cuidado a los derechos humanos fundamentales y abre la puerta a que, mediante un criterio meramente utilitario, eventualmente puedan justificarse acciones que violenten los derechos de la ciudadanía, argumentando utilidad o apoyo en la percepción ciudadana, como podría ser el caso del matrimonio igualitario.
Es decir, que lo que argumentó el gobierno federal, en el sentido de que la gente tiene confianza en las Fuerzas Armadas y que el deseo es que la GN “no se eche a perder” como pasó con la Policía Federal y que esto se logrará gracias a la disciplina del Ejército no son razones que validen el violar la Constitución.
Esta sentencia no implica que se resuelva la constitucionalidad o no de la reforma: según la jueza, es claro que la transferencia de la GN a Sedena es netamente inconstitucional y con este traspaso, que como se recordará fue aprobado en el Congreso de la Unión, el poder Legislativo contravino el mandato constitucional.
“Este es un mandato al legislador ineludible, de modo que no es dable al operador jurídico dilucidar a través, por ejemplo, del test de proporcionalidad, si la medida adoptada por el legislador es idónea, necesaria y proporcional. Sencillamente porque el Poder de Reforma Constitucional ya estableció que no lo es”.
Esa suspensión ya había sido revocada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con el argumento de que Ángel Casto no tenía interés legítimo para solicitarla.
La suspensión dictada hoy todavía puede ser impugnada y habrá de ser el mismo Tribunal el que lo analice.
Con base en SCJN y Corte Interamericana
La jueza de Guanajuato consideró que la suspensión definitiva debe otorgarse con base a jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Organizaciones de activistas en derechos humanos como Uniendo Caminos México, Unión Cívica 1 país, la firma jurídica AC&AC Asociados y Tojil Eeek han promovido hasta 53 amparos más en contra de dicho ordenamiento. Con información de Latinus, Revista Etcétera y EMEEQUIS.
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2022

