Exhorta IEPC acatar normatividad que regula los informes de los servidores públicos
*La propaganda e informes de labores están regulados por la Constitución federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
*El IEPC garantizará el estricto cumplimiento de la ley, incluyendo el régimen de sanciones que pudiera tener lugar”: consejera Blanca Parra.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., 08 SEP.-La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias (CPQyD) del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, hace un llamado a funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estatal, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ayuntamientos y Presidencias Municipales, órganos desconcéntranos, descentralizados y auxiliares, a cumplir con las obligaciones que la normatividad electoral exige en relación al informe de labores que con motivo de la gestión pública realizan.
La consejera electoral Blanca Estela Parra Chávez, recordó que, la difusión de los informes de servidores públicos con el propósito de comunicar la rendición de informes a la sociedad, está regulada en primera instancia por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. “El exhorto se genera ante la proximidad del primer año de ejercicio en el cargo de Ayuntamientos y LXVI Legislatura, que es el 1 de octubre”.
Parra Chávez hizo especial énfasis en que, en ningún caso, dicha propaganda y difusión de informes debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; tampoco podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del período de campaña electoral, lo cual también establece el artículo 5 numerales 2 y 3 y el artículo 193 numeral 6 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
La también Presidenta de la CPQyD, expuso que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha considerado que, de conformidad con el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el informe de labores que se sirvan presentar funcionarios y servidores públicos, debe ser auténtico, genuino y veraz, es decir, que refiera a las acciones y actividades concretas que el funcionario realizó en el ejercicio de su gestión del periodo del que se rinde cuentas, a través de medios verificables y abiertos a la ciudadanía.
Derivado de lo anterior, la CPQyD, que integran las consejeras María Magdalena Vila Domínguez y Sofía Martínez De Castro León, emite las siguientes consideraciones:
Los informes de labores deben limitarse una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.
Su difusión no debe exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
No tenga fines electorales, ni se realice dentro del periodo de campaña electoral.
“No sobra decir, que este Instituto Electoral garantizará el estricto cumplimiento de lo ya mencionado, incluyendo el régimen de sanciones a que pudiera tener lugar”, apuntó Blanca Estela Parra Chávez.
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2019