Anula Corte Ley de Comunicación Social en Veracruz
*La Ley avalada por Morena y sus aliados, en una época en la que gobernaba el morenista Cuitláhuac García, permitía al Gobierno decidir cada año los requisitos que debían cumplir los medios para recibir contratos de publicidad
Ciudad de México, 27 OCT.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la Ley de Comunicación Social de Veracruz, publicada en 2021 por el Congreso local, con el argumento de que es facultad exclusiva del Congreso federal legislar en materia de propaganda gubernamental bajo cualquier modalidad.
La Ley avalada por Morena y sus aliados, en una época en la que gobernaba el morenista Cuitláhuac García, permitía al Gobierno veracruzano decidir cada año los requisitos que debían cumplir los medios para recibir contratos de publicidad y ordenaba la creación de una lista o padrón oficial de medios.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó la ley al argumentar que violaba los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información, seguridad jurídica y la legalidad, pues se podría usar para castigar a los medios críticos y premiar a los afines.
Además, dejaba los castigos en manos de los propios jefes contra los empleados que hicieran mal uso de los recursos, y tampoco explicaba cómo podía un ciudadano poner una queja ni se obligaba a investigar.
Aunque la CNDH no argumentó la invasión de facultades, la mayoría de ocho ministros apoyaron la propuesta del Ministro Irving Espinosa Betanzo de que por sí misma la ley era inconstitucional, ya que el artículo 134 de la Constitución Federal y el tercero transitorio de la reforma constitucional de 2014 determinan que la facultad para legislar sobre propaganda gubernamental y gasto en comunicación social corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.
Espinosa consideró que el nombre de Ley General de Comunicación Social, expedida por el Congreso de la Unión en mayo de 2018 para regular los recursos destinados a publicidad oficial y el carácter de la propaganda gubernamental, causó confusión, pues ordenaba a las legislaturas locales a armonizar su legislación, lo que el Congreso de Veracruz entendió como una instrucción para aprobar una ley estatal.
«La denominación de un ordenamiento como Ley General no determina por sí misma la existencia de facultades concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno, pues para que exista concurrencia es indispensable que esta derive del propio texto constitucional», afirmó Espinosa Betanzo.
Por mayoría de ocho votos, frente a uno en contra de Lenia Batres, que defendió la facultad del Congreso local, la Corte también anuló el artículo 79, párrafo segundo, de la Constitución veracruzana, que replicaba el artículo 134 constitucional y del que dependía la ley anulada.
En cambio, una mayoría de siete ministros rechazó anular de manera genérica todos los reglamentos y lineamientos que dependieran de la Ley anulada, para que las propias autoridades los ajustaran a sus normas internas. Información Agencia Reforma
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2026

