Decenas de juzgadores son perseguidos con procedimientos disciplinarios y penales, denuncia JUFED
*La magistrada en retiro señaló que los procedimientos alcanzan a jueces que han inaplicado la prisión preventiva oficiosa con base en resoluciones de la Corte IDH.
Ciudad de México, 02 SEP.-La directora nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), la magistrada en retiro Julia García, afirmó que decenas de personas juzgadoras, tanto en activo como en retiro, enfrentan procedimientos disciplinarios, administrativos y denuncias penales por decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante una entrevista con Aristegui en Vivo, García sostuvo que el nuevo esquema disciplinario representa un riesgo para la independencia judicial y señaló que el aparato estatal está utilizando sus recursos contra jueces y magistrados como una forma de inhibir sus decisiones.
“Los jueces y las jueces en este país a raíz de esta reforma [judicial] pueden ser perseguidos por las decisiones que tomen, cuando esto viola los más elementales estándares de independencia judicial que están reconocidos no solo a nivel nacional, sino particular y destacadamente a nivel internacional”, afirmó.
La magistrada en retiro explicó que tienen conocimiento de “decenas de compañeras y compañeros juzgadores, tanto en activo como en retiro, que están siendo sujetos a procedimientos administrativos disciplinarios y también a denuncias penales”.
“Entonces, el aparato del Estado está usando toda la fuerza que tiene contra personas juzgadores. Y es evidente que se trata de, de alguna manera, mandar un mensaje inhibitorio porque les están suspendiendo precautoriamente para investigarles o de plano les están iniciando los procedimientos”, señaló.
Como ejemplos, mencionó los casos de las juezas Martha Magaña y Gabriela Ruiz Márquez. Explicó que Magaña concedió suspensiones relacionadas con la reforma judicial y que tuvo una audiencia ante el Tribunal de Disciplina, mientras que Ruiz Márquez, radicada en Zapopan, fue notificada y emplazada a un procedimiento disciplinario por el mismo motivo.
García agregó que también existen jueces y juezas denunciados por inaplicar la prisión preventiva oficiosa, pese a que, según explicó, están actuando a partir de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Recordó que la Corte Interamericana ha señalado que la prisión preventiva oficiosa vulnera derechos fundamentales, entre ellos la presunción de inocencia y el debido proceso. En ese sentido, cuestionó que el Estado mexicano no haya dejado sin efecto esa figura y, por el contrario, haya ampliado el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
“Entonces ahora mismo hay decenas de jueces y juezas a quienes se están siguiendo insisto, procedimientos disciplinarios y penales, denuncias penales por este tipo de criterios que desde luego merman e ignoran la independencia judicial y las garantías reforzadas que se deben a una persona juzgadora en escenarios como estos”, afirmó.
La directora nacional de la JUFED precisó que no podía proporcionar mayores detalles sobre las denuncias penales debido a que se trata de información reservada. Sin embargo, aseguró que los casos existen y que tiene conocimiento, al menos, de jueces de distrito sujetos a estos procedimientos.
“Es información sensible es información reservada y por eso es que la manejo con total mesura, pero con la absoluta seguridad de que sí están ocurriendo estos escenarios”, indicó.
Sentencia sobre la reforma judicial
García también habló de la que JUFED calificó como “histórica sentencia” del juez Séptimo de Distrito en Jalisco, Agustín Archundia Ortiz, que declaró inconstitucional la reforma judicial de 2024.
Aclaró que no se trata de la primera resolución que analiza la reforma ni del primer amparo concedido contra ella. Sin embargo, consideró relevante el momento en que se emitió, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había resuelto asuntos similares mediante sobreseimientos.
Explicó que esos sobreseimientos impidieron que la Corte analizara el fondo de los planteamientos sobre posibles violaciones a derechos derivadas de la reforma judicial: “La corte en lo que se quedó es que había advertido un obstáculo que se relaciona con la inimpugnabilidad de la Constitución”.
De acuerdo con García, al materializarse la reforma judicial en septiembre de 2024 comenzaron a presentarse demandas de amparo. Posteriormente, a finales de octubre de ese año se incorporó la reforma relativa a la inimpugnabilidad de la Constitución, conocida como de “supremacía constitucional”.
La directora nacional de la JUFED cuestionó ese cambio y sostuvo que dicha modificación permite blindar determinadas reformas constitucionales frente al control judicial. “Ahora se está usando la Constitución para violar derechos”, afirmó, y puso como ejemplos la propia reforma judicial y la reforma contra las denominadas pensiones “doradas”.
Según su explicación, la sentencia del juez Archundia parte de una interpretación literal de las disposiciones constitucionales sobre la inimpugnabilidad. El juzgador distingue entre reformas y adiciones a la Constitución y las derogaciones de disposiciones y principios constitucionales.
García explicó que el artículo 135 establece un procedimiento específico para las reformas y adiciones constitucionales, mientras que, a juicio del juez, la reforma judicial también implica la eliminación de disposiciones y principios fundamentales.
A partir de esa distinción, señaló que la resolución considera que el nuevo método de selección de personas juzgadoras y la afectación a la división de poderes y al sistema de pesos y contrapesos no quedan comprendidos en los supuestos de inimpugnabilidad que impedirían el análisis mediante un juicio de amparo.
La magistrada en retiro destacó además el principio pro actione, conforme al cual, ante una causa de improcedencia que impida analizar el fondo de un asunto, debe privilegiarse el acceso efectivo a la justicia. “Te debo dar la oportunidad de que accedas a un recurso judicial efectivo y de que un tribunal conozca de tus reclamos para constatar si tienes razón o no y si se están violando tus derechos o no”, afirmó.
Añadió que las causas de improcedencia deben aplicarse de manera estricta y no por analogía o mayoría de razón. Desde esa perspectiva, sostuvo que el juez concluyó que la causa de improcedencia relativa a la inimpugnabilidad está diseñada para reformas y adiciones, pero no para derogaciones.
García también destacó que la sentencia recurre a la distinción entre el poder constituyente originario y los poderes constituidos. Explicó que el primero estableció principios fundamentales del Estado mexicano que, a su juicio, no pueden ser vaciados de contenido por los poderes constituidos.
“Un poder constituido como las cámaras, el Congreso de la Unión en este caso, el Ejecutivo, el propio Poder Judicial, no pueden ignorar o no pueden desconocer, no pueden vaciar de contenido estos principios elementales”, afirmó. Información Aristegui Noticias.
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