Sancionan a Noroña por violencia política de género contra Grecia Quiroz; rechazan su inmunidad parlamentaria
*El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó que la inviolabilidad parlamentaria tiene como finalidad proteger la libertad de discusión y decisión dentro del Poder Legislativo, pero no ampara manifestaciones que no estén relacionadas con una actividad propia del cargo de senador.
Ciudad de México, 07 JUL.-El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió que el senador Gerardo Fernández Noroña cometió violencia política contra las mujeres en razón de género contra Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan, al considerar que sus expresiones buscaron desacreditarla mediante referencias a aspectos de su vida privada y afectaron su imagen como servidora pública.
Durante la tramitación del asunto, la defensa del senador argumentó que contaba con inmunidad parlamentaria por su calidad de legislador; sin embargo, el Tribunal dictaminó que esa protección constitucional únicamente aplica para opiniones emitidas dentro del ejercicio de funciones parlamentarias y no para cualquier expresión realizada fuera de ese ámbito.
El TEEM determinó que la inviolabilidad parlamentaria tiene como finalidad proteger la libertad de discusión y decisión dentro del Poder Legislativo, pero no ampara manifestaciones que no estén relacionadas con una actividad propia del cargo de senador.
La resolución fue aprobada en sesión pública realizada este lunes, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-005/2026, derivado de la denuncia presentada por la alcaldesa.
El tribunal consideró que las manifestaciones realizadas por Fernández Noroña contra la denunciante fueron relacionadas con circunstancias de su vida personal y que tuvieron como finalidad demeritar su imagen y su persona.
Además, el órgano jurisdiccional señaló que las expresiones del senador otorgaron una connotación negativa al ejercicio del cargo público de Grecia Quiroz, al vincular su función como presidenta municipal con una circunstancia de carácter privado.
Por ello, el tribunal determinó que las manifestaciones excedieron los límites del debate político legítimo y declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la alcaldesa de Uruapan.
Como parte de la resolución, el TEEM ordenó la implementación de medidas de reparación integral en favor de Grecia Quiroz.
Expresiones de Noroña analizadas por el Tribunal
Dentro del expediente, el Tribunal Electoral analizó diversas declaraciones realizadas por Fernández Noroña en las que hizo referencia a señalamientos de la alcaldesa relacionados con el asesinato de su esposo, Carlos Manzo.
La resolución refiere que esas expresiones estuvieron relacionadas con las acusaciones públicas que Grecia Quiroz habría realizado sobre la posible responsabilidad de actores políticos en ese hecho.
El TEEM también tomó en cuenta declaraciones del senador realizadas en el Senado de la República a finales de marzo de 2026, cuando la presidenta municipal acudió a ese recinto para realizar gestiones institucionales relacionadas con su cargo.
De acuerdo con la resolución, en esa ocasión ocurrió un episodio en el que un grupo de senadores realizó expresiones de apoyo hacia el senador Raúl Morón, uno de los políticos michoacanos a quien Quiroz señaló en el contexto del asesinato de su esposo. El tribunal analizó esos hechos dentro del contexto del procedimiento y de las medidas cautelares dictadas previamente.
Origen del procedimiento
La queja contra Fernández Noroña fue presentada el 13 de enero ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) por hechos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El 16 de febrero, la Secretaría Ejecutiva del IEM dictó medidas cautelares y vinculó al senador y a la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República para que las cumplieran.
Entre las medidas establecidas se encontraba la obligación de no realizar, por sí o por interpósita persona, actos de molestia, hostigamiento o intimidación contra la denunciante, así como evitar publicaciones que denigraran su condición de mujer o generaran violencia política por razón de género.
Posteriormente, el expediente fue remitido al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, donde quedó registrado con la clave TEEM-PES-VPMG-005/2026 y fue turnado a la ponencia de la magistrada Yurisha Andrade Morales.
La votación en el TEEM
En la sesión del lunes, la resolución fue aprobada por mayoría de votos en el tribunal. La magistrada Yurisha Andrade Morales fue la ponente del asunto, mientras que la magistrada presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe y la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos emitieron votos particulares.
Bahena Villalobos consideró que los hechos denunciados debían analizarse a partir del contexto de las medidas cautelares y sostuvo que la participación de Fernández Noroña en los acontecimientos ocurridos en el Senado podía representar un acto de molestia, hostigamiento o intimidación.
Navarro Lepe señaló que el análisis debía centrarse en determinar si existió incumplimiento de las medidas cautelares y no en resolver aspectos relacionados con el fondo del procedimiento sancionador. También consideró que los hechos denunciados podían ser susceptibles de generar intimidación hacia la denunciante.
El Tribunal ordenó que la resolución tenga una versión pública con protección de los datos personales de la denunciante, debido a que el asunto está relacionado con violencia política contra las mujeres en razón de género. Información de Animal Político.
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2026

